Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27270
3. Cada proceso selectivo unitario para el acceso a una determinada categoría de los cuerpos
de policía local requerirá la aprobación de su propia convocatoria y bases, salvo que se decida convocar procesos selectivos unitarios conjuntos para más de una categoría o sistema
de acceso a la misma.
Artículo 43. Bases de las convocatorias.
1. La aprobación de las convocatorias de los procesos selectivos unitarios a los que se refiere este artículo, con sus bases, se llevará a cabo por orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, oída la Comisión de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
2. L
as convocatorias con las bases serán publicadas íntegramente en el Diario Oficial de
Extremadura y en los boletines oficiales de las dos provincias. Asimismo, se publicará un
anuncio en el Boletín Oficial del Estado en el que figurarán, en todo caso, el número de
plazas que se convocan y los Ayuntamientos a los que corresponden, la escala y categoría
a la que pertenecen, el sistema de acceso y la referencia a los diarios oficiales en los que
la convocatoria esté publicada íntegramente.
3. Las bases de las convocatorias previstas en el artículo anterior contendrán necesariamente:
a) Número, denominación y características de las plazas convocadas, con determinación
expresa del Ayuntamiento y de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el
grupo de titulación que corresponda, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de los mismos, así como el sistema
de acceso aplicable conforme a lo señalado por cada Ayuntamiento en la comunicación
prevista en la letra d) del artículo 41.
b) Determinación del sistema de acceso y del procedimiento de selección que se vaya a
emplear según la categoría o categorías de que se trate, conforme a las previsiones de
la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o
normativa que la sustituya.
c) Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo,
según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normativa que la sustituya, y en todo caso, en el modelo normalizado de utilización obligatoria por parte de
las personas interesadas que se incluirá en anexo a la convocatoria, así como la forma
de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos establecidos en las letras d) y e), conforme a la normativa vigente en materia de procedimiento
administrativo común.
Viernes, 10 de junio de 2022
27270
3. Cada proceso selectivo unitario para el acceso a una determinada categoría de los cuerpos
de policía local requerirá la aprobación de su propia convocatoria y bases, salvo que se decida convocar procesos selectivos unitarios conjuntos para más de una categoría o sistema
de acceso a la misma.
Artículo 43. Bases de las convocatorias.
1. La aprobación de las convocatorias de los procesos selectivos unitarios a los que se refiere este artículo, con sus bases, se llevará a cabo por orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, oída la Comisión de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
2. L
as convocatorias con las bases serán publicadas íntegramente en el Diario Oficial de
Extremadura y en los boletines oficiales de las dos provincias. Asimismo, se publicará un
anuncio en el Boletín Oficial del Estado en el que figurarán, en todo caso, el número de
plazas que se convocan y los Ayuntamientos a los que corresponden, la escala y categoría
a la que pertenecen, el sistema de acceso y la referencia a los diarios oficiales en los que
la convocatoria esté publicada íntegramente.
3. Las bases de las convocatorias previstas en el artículo anterior contendrán necesariamente:
a) Número, denominación y características de las plazas convocadas, con determinación
expresa del Ayuntamiento y de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el
grupo de titulación que corresponda, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de los mismos, así como el sistema
de acceso aplicable conforme a lo señalado por cada Ayuntamiento en la comunicación
prevista en la letra d) del artículo 41.
b) Determinación del sistema de acceso y del procedimiento de selección que se vaya a
emplear según la categoría o categorías de que se trate, conforme a las previsiones de
la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o
normativa que la sustituya.
c) Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo,
según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normativa que la sustituya, y en todo caso, en el modelo normalizado de utilización obligatoria por parte de
las personas interesadas que se incluirá en anexo a la convocatoria, así como la forma
de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos establecidos en las letras d) y e), conforme a la normativa vigente en materia de procedimiento
administrativo común.