Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27269
plazas comunicadas por los ayuntamientos dentro del plazo previsto en el apartado
anterior no alcancen un número total de:
• 20 en el caso del acceso a la categoría de Agente por el sistema de turno libre.
• 10 en todos los demás casos.
El convenio preverá, de no convocarse un proceso selectivo unitario por este motivo,
la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan desarrollar por sí mismos el proceso
selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita
el plazo de ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público.
f) El convenio no supondrá obligación económica alguna para el Ayuntamiento, asumiendo
la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales todos los gastos
que conlleve la organización de los procesos selectivos unitarios y percibiendo, correlativamente, los ingresos derivados de las tasas por la participación en los mismos, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2001 de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativa que la sustituya.
CAPÍTULO II
Convocatorias de los procesos selectivos unitarios
Artículo 42. Convocatorias de los procesos selectivos unitarios.
1. Se convocarán procesos selectivos unitarios para el acceso a las diferentes categorías de
los cuerpos de policía local siempre que las plazas comunicadas para la correspondiente
categoría y sistema de acceso por los Ayuntamientos con los que estén en vigor los convenios de colaboración alcancen el número mínimo indicado en la letra e) del artículo 41.
Para la determinación de ese número mínimo se sumarán todas las plazas comunicadas
antes de que finalice el mes de enero de cada año.
Excepcionalmente, cuando el número de plazas comunicadas se aproxime al número mínimo señalado y se justifique la eficiencia del uso de los medios disponibles, por motivos de
interés público vinculados a la correcta prestación del servicio de la policía local, podrán
convocarse procesos selectivos unitarios para un número de plazas inferior.
2. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales pondrá inmediatamente en conocimiento de los Ayuntamientos afectados la decisión de no convocar un
proceso selectivo unitario por no alcanzarse el número mínimo de plazas.
Viernes, 10 de junio de 2022
27269
plazas comunicadas por los ayuntamientos dentro del plazo previsto en el apartado
anterior no alcancen un número total de:
• 20 en el caso del acceso a la categoría de Agente por el sistema de turno libre.
• 10 en todos los demás casos.
El convenio preverá, de no convocarse un proceso selectivo unitario por este motivo,
la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan desarrollar por sí mismos el proceso
selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita
el plazo de ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público.
f) El convenio no supondrá obligación económica alguna para el Ayuntamiento, asumiendo
la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales todos los gastos
que conlleve la organización de los procesos selectivos unitarios y percibiendo, correlativamente, los ingresos derivados de las tasas por la participación en los mismos, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2001 de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativa que la sustituya.
CAPÍTULO II
Convocatorias de los procesos selectivos unitarios
Artículo 42. Convocatorias de los procesos selectivos unitarios.
1. Se convocarán procesos selectivos unitarios para el acceso a las diferentes categorías de
los cuerpos de policía local siempre que las plazas comunicadas para la correspondiente
categoría y sistema de acceso por los Ayuntamientos con los que estén en vigor los convenios de colaboración alcancen el número mínimo indicado en la letra e) del artículo 41.
Para la determinación de ese número mínimo se sumarán todas las plazas comunicadas
antes de que finalice el mes de enero de cada año.
Excepcionalmente, cuando el número de plazas comunicadas se aproxime al número mínimo señalado y se justifique la eficiencia del uso de los medios disponibles, por motivos de
interés público vinculados a la correcta prestación del servicio de la policía local, podrán
convocarse procesos selectivos unitarios para un número de plazas inferior.
2. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales pondrá inmediatamente en conocimiento de los Ayuntamientos afectados la decisión de no convocar un
proceso selectivo unitario por no alcanzarse el número mínimo de plazas.