Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
98 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27268
Extremadura podrá asumir la convocatoria conjunta de todas las plazas vacantes de policía
local de los municipios de la región extremeña que estén interesados.
2. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación
de policía local, llevará a efecto dicha colaboración con los Ayuntamientos asumiendo la
convocatoria de sus plazas vacantes de policía local mediante la celebración del oportuno
convenio de colaboración.
Artículo 41. Convenios de colaboración.
Los convenios de colaboración mencionados en el artículo anterior se ajustarán, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya, al siguiente contenido:
a) Su objeto será la delegación por el Ayuntamiento a la Consejería competente en materia
de coordinación de policías locales de Extremadura de todas las competencias relativas
a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la categoría o
categorías de policía local que se determinen en el propio convenio.
b) Se exceptuarán de la delegación, en todo caso, las competencias relativas al nombramiento como personal funcionario en prácticas y como personal funcionario de carrera,
por lo que el Ayuntamiento se comprometerá a efectuar los correspondientes nombramientos a favor de dichas personas, si eligen plaza en el mismo.
c) El plazo de vigencia del convenio será de cinco años, prorrogable por igual período de
tiempo.
d) El Ayuntamiento se obligará a comunicar a la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales de Extremadura: el número, denominación y características de las plazas de policía local que se tendrán que convocar, con determinación
expresa de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación
que corresponda, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para
el desempeño de cada uno de ellos, así como el sistema de acceso aplicable.
Dicha comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de enero de cada año
y deberá ir acompañada de una certificación de la persona que ejerza las funciones de
Secretaría de Ayuntamiento en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la convocatoria de las plazas.
e) La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales se reservará
expresamente la posibilidad de no convocar procesos selectivos unitarios cuando las
Viernes, 10 de junio de 2022
27268
Extremadura podrá asumir la convocatoria conjunta de todas las plazas vacantes de policía
local de los municipios de la región extremeña que estén interesados.
2. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación
de policía local, llevará a efecto dicha colaboración con los Ayuntamientos asumiendo la
convocatoria de sus plazas vacantes de policía local mediante la celebración del oportuno
convenio de colaboración.
Artículo 41. Convenios de colaboración.
Los convenios de colaboración mencionados en el artículo anterior se ajustarán, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya, al siguiente contenido:
a) Su objeto será la delegación por el Ayuntamiento a la Consejería competente en materia
de coordinación de policías locales de Extremadura de todas las competencias relativas
a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la categoría o
categorías de policía local que se determinen en el propio convenio.
b) Se exceptuarán de la delegación, en todo caso, las competencias relativas al nombramiento como personal funcionario en prácticas y como personal funcionario de carrera,
por lo que el Ayuntamiento se comprometerá a efectuar los correspondientes nombramientos a favor de dichas personas, si eligen plaza en el mismo.
c) El plazo de vigencia del convenio será de cinco años, prorrogable por igual período de
tiempo.
d) El Ayuntamiento se obligará a comunicar a la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales de Extremadura: el número, denominación y características de las plazas de policía local que se tendrán que convocar, con determinación
expresa de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación
que corresponda, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para
el desempeño de cada uno de ellos, así como el sistema de acceso aplicable.
Dicha comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de enero de cada año
y deberá ir acompañada de una certificación de la persona que ejerza las funciones de
Secretaría de Ayuntamiento en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la convocatoria de las plazas.
e) La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales se reservará
expresamente la posibilidad de no convocar procesos selectivos unitarios cuando las