Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111

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Viernes, 10 de junio de 2022

2. L
 a puntuación total de cada aspirante determinará su posición en la relación definitiva del
proceso, que se confeccionará de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya
obtenido en el apartado Experiencia Profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Formación Continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Agrupación / conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Titulaciones Académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado Docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido
en el apartado Condecoraciones.
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos
específicos, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor
presencia en el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste
no represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.
TÍTULO III
Tribunal Único
CAPÍTULO I
Colaboración interadministrativa en la gestión de los procesos selectivos
Artículo 40. Colaboración.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, la Junta de