Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022



27266

• 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán
derecho a mayor puntuación.



• 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o superior a un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad grave crónica o rara, que no
pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita legalmente
en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal
mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias
y siempre que tal situación sea acreditada documentalmente. En estos dos casos la
puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los dos apartados anteriores, pero
sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.

1.7 M
 éritos específicos. De conformidad con lo dispuesto en al artículo 55.3 de la Ley 7/2017,
de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la
sustituya, las bases de la convocatoria podrán incluir además la valoración de otros méritos específicos distintos a los descritos, pero que en ningún caso supondrán las modificación o supresión de los anteriores. En este caso, la puntuación máxima a obtener por
estos méritos será de 0,25 puntos, que se adicionarán a los anteriores y se baremarán
de forma proporcionada. Si estos méritos específicos consistieran en tener un grado de
especialización para determinadas funciones policiales, tanto el ayuntamiento convocante como los que certifiquen dichas circunstancias a las personas aspirantes, tendrán que
tener previamente definidos dichos puestos de trabajo como singularizados, bien por
estar integrados en unidades especializadas del Cuerpo, o bien por razón de las funciones
a realizar, demandando en su desempeño capacidades o aptitudes específicas que no son
exigibles, con carácter general, para los puestos de trabajo genéricos.
2. En el caso de incluir en la convocatoria la comprobación de las condiciones psicofísicas
para el desempeño del puesto de trabajo, se realizará con la acreditación y presentación
de Certificado Médico cumplimentado, sellado y firmado por un médico colegiado, con una
antigüedad máxima de dos meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria, en
el que debe constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y
de salud necesarias para el ejercicio de la función policial.
La comprobación de dicho documento y la calificación será de APTA/APTO o NO APTA/NO APTO.
Artículo 39. Calificación del proceso de movilidad.
1. L
 a calificación definitiva de las personas aspirantes en el proceso de movilidad será la suma
de las puntuaciones alcanzadas en los apartados descritos en el artículo anterior.