Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
27246
Viernes, 10 de junio de 2022
Se recogen en especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos
3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la
Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de
Interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de
los órganos directivos y colegiados. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de
la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7 de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150,
de 4 de agosto), a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, tras informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, oída la Comisión
Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el
día 8 de junio de 2022,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este decreto tiene por objeto la regulación, en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de los sistemas de acceso y de provisión de puestos de trabajo, así como
la movilidad, de las distintas categorías de la policía local de la Comunidad Autónoma de
Extremadura previstos en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.
2. Asimismo y en atención a la previsión realizada por el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya., también es objeto del presente decreto la regulación del Tribunal Único con la finalidad
de promover y potenciar, siempre que ello sea posible, la realización de convocatorias conjuntas con el mayor número de municipios de la región extremeña posible.
27246
Viernes, 10 de junio de 2022
Se recogen en especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos
3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la
Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de
Interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de
los órganos directivos y colegiados. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de
la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7 de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150,
de 4 de agosto), a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, tras informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, oída la Comisión
Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el
día 8 de junio de 2022,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este decreto tiene por objeto la regulación, en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de los sistemas de acceso y de provisión de puestos de trabajo, así como
la movilidad, de las distintas categorías de la policía local de la Comunidad Autónoma de
Extremadura previstos en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.
2. Asimismo y en atención a la previsión realizada por el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya., también es objeto del presente decreto la regulación del Tribunal Único con la finalidad
de promover y potenciar, siempre que ello sea posible, la realización de convocatorias conjuntas con el mayor número de municipios de la región extremeña posible.