Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27247
CAPÍTULO II
Oferta de empleo público y convocatoria
Artículo 2. Oferta Pública de Empleo.
Los Ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso de la policía local, así como las
respectivas promociones de categoría, de conformidad con las previsiones de la Oferta Pública
de Empleo, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa
que la sustituya, al presente decreto y disposiciones que las desarrollen, y, subsidiariamente,
a lo dispuesto en la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de función pública.
Artículo 3. Previsión de vacantes.
1. D
urante los dos primeros meses de cada año, los Ayuntamientos remitirán a la Consejería
competente en materia de coordinación de policías locales la previsión de vacantes a cubrir
durante el año en curso, a efectos de una adecuada planificación del Programa de Cursos
Selectivos a impartir en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
2. De dichas previsiones se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura.
Artículo 4. Contenido y publicidad de las convocatorias.
1. Las convocatorias deberán realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público y habrán
de contener, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Número, denominación y características de las plazas vacantes convocadas, con determinación expresa de la escala y categoría a que pertenezcan, con indicación del grupo
de titulación que corresponda a cada una de ellas, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, conforme a lo
que se señale al efecto en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Se incluirá
además el porcentaje que se reserva para la promoción interna, en su caso.
b) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, por aplicación, para cada categoría, de las
previsiones contenidas en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, y de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y normativa de desarrollo.
c) En los supuestos en que, por aplicación de las normas a que se refiere la letra b) de
este artículo, hayan de ser tenidos en cuenta méritos en la selección, las convocatorias
Viernes, 10 de junio de 2022
27247
CAPÍTULO II
Oferta de empleo público y convocatoria
Artículo 2. Oferta Pública de Empleo.
Los Ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso de la policía local, así como las
respectivas promociones de categoría, de conformidad con las previsiones de la Oferta Pública
de Empleo, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa
que la sustituya, al presente decreto y disposiciones que las desarrollen, y, subsidiariamente,
a lo dispuesto en la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de función pública.
Artículo 3. Previsión de vacantes.
1. D
urante los dos primeros meses de cada año, los Ayuntamientos remitirán a la Consejería
competente en materia de coordinación de policías locales la previsión de vacantes a cubrir
durante el año en curso, a efectos de una adecuada planificación del Programa de Cursos
Selectivos a impartir en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
2. De dichas previsiones se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura.
Artículo 4. Contenido y publicidad de las convocatorias.
1. Las convocatorias deberán realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público y habrán
de contener, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Número, denominación y características de las plazas vacantes convocadas, con determinación expresa de la escala y categoría a que pertenezcan, con indicación del grupo
de titulación que corresponda a cada una de ellas, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, conforme a lo
que se señale al efecto en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Se incluirá
además el porcentaje que se reserva para la promoción interna, en su caso.
b) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, por aplicación, para cada categoría, de las
previsiones contenidas en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, y de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y normativa de desarrollo.
c) En los supuestos en que, por aplicación de las normas a que se refiere la letra b) de
este artículo, hayan de ser tenidos en cuenta méritos en la selección, las convocatorias