Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27245
La Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, desarrolla en su artículo 5 las funciones de coordinación en materia de actuación de policía local que
tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, entre las que figura la de fijar los criterios básicos
de selección, formación, promoción y movilidad del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura.
Si bien es cierto que a lo largo de su articulado y, concretamente, en los capítulos I a III del
título V se contiene una regulación específica de estos aspectos, resulta necesario un desarrollo normativo más exhaustivo de los mismos para conseguir, en la medida de lo posible, una
deseable uniformidad de criterios básicos en los procesos la selección, promoción y movilidad
convocados por los Ayuntamientos de Extremadura para sus policías locales, y todo ello desde
la perspectiva del máximo respeto de la autonomía local.
Para la consecución de este objetivo, además de la regulación contenida para cada tipo de
proceso en la parte dispositiva del presente decreto, se establece un mismo cuadro de exclusiones médicas y de pruebas físicas en los anexos I y II respectivamente.
Por otro lado, la Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas
con los temas a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las
entidades locales para el ingreso, promoción y movilidad en los Cuerpos de Policía Local y
Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 119, de
14 de octubre) ha quedado claramente desfasada, pues muchos de los temas que contempla
hacen alusión a normas sin vigencia, además de no incluir nuevas temáticas imprescindibles
para valorar la capacitación de los aspirantes a las distintas categorías, por lo que también es
objeto de derogación por el presente decreto, que regula en el anexo III la misma materia.
Por último, el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, acoge, por primera vez en nuestra Comunidad Autónoma, la posibilidad
de desarrollar procesos únicos para la cobertura de plazas de nuevo ingreso o promoción de
policía local, que serían asumidos por la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales mediante la constitución de un Tribunal
Único, previa solicitud del/los Ayuntamiento/os convocantes de dichas plazas. Esta previsión
hace también necesaria una regulación específica de dicho órgano de selección en cuanto a
su constitución y régimen de funcionamiento, así como del desarrollo del proceso único, sin
perjuicio de la publicación posterior de las respectivas bases de convocatoria de los procesos
que se acojan a este sistema.
Finalmente, la presente norma se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Viernes, 10 de junio de 2022
27245
La Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, desarrolla en su artículo 5 las funciones de coordinación en materia de actuación de policía local que
tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, entre las que figura la de fijar los criterios básicos
de selección, formación, promoción y movilidad del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura.
Si bien es cierto que a lo largo de su articulado y, concretamente, en los capítulos I a III del
título V se contiene una regulación específica de estos aspectos, resulta necesario un desarrollo normativo más exhaustivo de los mismos para conseguir, en la medida de lo posible, una
deseable uniformidad de criterios básicos en los procesos la selección, promoción y movilidad
convocados por los Ayuntamientos de Extremadura para sus policías locales, y todo ello desde
la perspectiva del máximo respeto de la autonomía local.
Para la consecución de este objetivo, además de la regulación contenida para cada tipo de
proceso en la parte dispositiva del presente decreto, se establece un mismo cuadro de exclusiones médicas y de pruebas físicas en los anexos I y II respectivamente.
Por otro lado, la Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas
con los temas a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las
entidades locales para el ingreso, promoción y movilidad en los Cuerpos de Policía Local y
Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 119, de
14 de octubre) ha quedado claramente desfasada, pues muchos de los temas que contempla
hacen alusión a normas sin vigencia, además de no incluir nuevas temáticas imprescindibles
para valorar la capacitación de los aspirantes a las distintas categorías, por lo que también es
objeto de derogación por el presente decreto, que regula en el anexo III la misma materia.
Por último, el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, acoge, por primera vez en nuestra Comunidad Autónoma, la posibilidad
de desarrollar procesos únicos para la cobertura de plazas de nuevo ingreso o promoción de
policía local, que serían asumidos por la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales mediante la constitución de un Tribunal
Único, previa solicitud del/los Ayuntamiento/os convocantes de dichas plazas. Esta previsión
hace también necesaria una regulación específica de dicho órgano de selección en cuanto a
su constitución y régimen de funcionamiento, así como del desarrollo del proceso único, sin
perjuicio de la publicación posterior de las respectivas bases de convocatoria de los procesos
que se acojan a este sistema.
Finalmente, la presente norma se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.