Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

I

27244

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de
selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de
Extremadura, así como el Tribunal Único. (2022040103)
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en
su artículo 39, atribuye a las Comunidades Autónomas la fijación de los criterios de selección,
formación, promoción y movilidad de las Policías Locales que se abordan en la presente norma.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1, apartados 40 y 41, atribuye a
la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de vigilancia
y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y las demás facultades
previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.
De conformidad con el artículo 129.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la presente norma
responde a los principios recogidos en el mismo, puesto que pretende por un lado, desarrollar
reglamentariamente la remisión normativa contemplada en la Ley 7/2017, de 1 de agosto,
de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y por otro regular de manera uniforme
y homogénea, todos los procedimientos para la cobertura de plazas de dicho colectivo en
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, durante la tramitación normativa del
presente decreto, se han observado todas las formalidades necesarias para garantizar los
principios de seguridad jurídica y transparencia. Por último, a través del presente decreto y,
concretamente con la regulación del Tribunal Único, se pretende lograr una mayor eficacia y
eficiencia, en la provisión de puestos de policías locales de Extremadura.
En cumplimiento de este mandato, se publicó la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación
de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150, de 4 de agosto), que derogó la anterior Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales (DOE núm. 43, de 31
de mayo) y también de forma parcial el Decreto 218/2009, de 19 de octubre , por el que se
aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 199, de 15
de octubre ). La finalidad de la presente norma seria actualizar la regulación sobre la materia
contenida hasta ahora en el Decreto 218/2009, de 19 de octubre, por el que se aprueban las
Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, y consecuentemente esa parte de la
norma quedaría derogada.