Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27264
en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente
se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos
topes de valoración de las categorías inferiores.
1.2 Formación académica. Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntación total
a obtener, conforme se indica a continuación para cada Titulación Académica y sus
correspondientes equivalencias:
•D
octorado: 1
,00 punto.
•G
rado: 0,75 puntos.
•T
écnico: 0,50 puntos.
•M
aster: 0
,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo
establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece
la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento
de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el
de mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un Master, solo se valorará
uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse todos los que se presenten y
adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de
puntuación prevista en este apartado.
1.3 Formación Continua. Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntación total
a obtener. Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por universidades
públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran
sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación
policial. Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por
hora lectiva. Los cursos relativos exclusivamente a formación policial, que hubieran
sido impartidos por Ayuntamientos y organizaciones sindicales antes de la entrada en
vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y el
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en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente
se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos
topes de valoración de las categorías inferiores.
1.2 Formación académica. Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntación total
a obtener, conforme se indica a continuación para cada Titulación Académica y sus
correspondientes equivalencias:
•D
octorado: 1
,00 punto.
•G
rado: 0,75 puntos.
•T
écnico: 0,50 puntos.
•M
aster: 0
,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo
establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece
la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento
de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el
de mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un Master, solo se valorará
uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse todos los que se presenten y
adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de
puntuación prevista en este apartado.
1.3 Formación Continua. Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntación total
a obtener. Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por universidades
públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran
sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación
policial. Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por
hora lectiva. Los cursos relativos exclusivamente a formación policial, que hubieran
sido impartidos por Ayuntamientos y organizaciones sindicales antes de la entrada en
vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y el