Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

27263

b) Opcionalmente en la comprobación de las condiciones psicofísicas y de salud para el
desempeño del puesto de trabajo.
1. V
 aloración de los méritos alegados:
Sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y
documentados será de 10,50 puntos, que se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
1.1 Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025
puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación
obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por 30 días
de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá una limitación máxima de mensualidades a valorar en
cada categoría anteriormente desempeñada, conforme a la baremación que se indica
a continuación:


• Categoría Agente: máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de
la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,
o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en
aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.



•C
 ategoría Oficial: máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.



• Categoría de Subinspectora / Subinspector: máximo de 40 meses como Agente, 50
meses como Oficial y 70 meses como Subinspector / Subinspectora.



• Categoría de Inspectora/ Inspector: máximo de 20 meses como Agente, 30 meses
como Oficial, 50 meses como Subinspector/ Subinspectora y 60 meses como Inspectora/ Inspectora.



•C
 ategoría de Intendente: máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como Oficial, 30 meses como Subinspectora / Subinspector, 40 meses como Inspector / Inspectora y 60 meses como Intendente.



• Categoría de Superintendente: máximo de 10 meses como Agente, 10 meses como
Oficial, 20 meses como Subinspectora/ Subinspector, 30 meses como Inspector/
Inspectora, 40 meses como Intendente y 50 meses como Superintendente.

En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia