Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
27262
Viernes, 10 de junio de 2022
CAPÍTULO II
Movilidad
Artículo 33. Ámbito de aplicación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, el personal de los
Cuerpos de Policía Local y Policías de los Ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo
de Policía podrán participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de su misma
categoría en otros Cuerpos o plantillas de Policía Local de Extremadura.
2. A
estos efectos, para la provisión por movilidad, los Ayuntamientos reservarán un porcentaje no inferior al 20 % de las vacantes ofertadas en cada convocatoria.
Artículo 34. Del procedimiento de selección.
En las convocatorias por movilidad, para todas las categorías, se utilizará el procedimiento de
concurso, conforme a la valoración de méritos regulados en el presente decreto.
Artículo 35. Contenido y publicidad de las convocatorias.
Será de aplicación a las mismas, lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar del presente
decreto.
Artículo 36. Tribunales de Selección.
Será de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar del presente decreto.
Artículo 37. De los requisitos de las personas aspirantes.
Para poder participar en los procedimientos de concurso por movilidad, las personas aspirantes, además de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública, deben
cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar dicha participación, los requisitos
previstos en el artículo 55.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.
Artículo 38. Del concurso de méritos.
El proceso de selección por concurso consistirá:
a) Necesariamente en la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas
aspirantes.
27262
Viernes, 10 de junio de 2022
CAPÍTULO II
Movilidad
Artículo 33. Ámbito de aplicación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, el personal de los
Cuerpos de Policía Local y Policías de los Ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo
de Policía podrán participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de su misma
categoría en otros Cuerpos o plantillas de Policía Local de Extremadura.
2. A
estos efectos, para la provisión por movilidad, los Ayuntamientos reservarán un porcentaje no inferior al 20 % de las vacantes ofertadas en cada convocatoria.
Artículo 34. Del procedimiento de selección.
En las convocatorias por movilidad, para todas las categorías, se utilizará el procedimiento de
concurso, conforme a la valoración de méritos regulados en el presente decreto.
Artículo 35. Contenido y publicidad de las convocatorias.
Será de aplicación a las mismas, lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar del presente
decreto.
Artículo 36. Tribunales de Selección.
Será de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar del presente decreto.
Artículo 37. De los requisitos de las personas aspirantes.
Para poder participar en los procedimientos de concurso por movilidad, las personas aspirantes, además de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública, deben
cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar dicha participación, los requisitos
previstos en el artículo 55.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.
Artículo 38. Del concurso de méritos.
El proceso de selección por concurso consistirá:
a) Necesariamente en la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas
aspirantes.