Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
98 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27261
Artículo 30. Convocatoria y órgano de selección.
Para la cobertura temporal de plazas por comisión de servicio se realizará una convocatoria
pública y se constituirá una Comisión de Valoración, u otro órgano de selección en los términos previstos en el título preliminar del presente decreto.
Artículo 31. Requisitos de las personas aspirantes.
Sin perjuicio de tener que reunir otros requisitos específicos por la naturaleza de la plaza a
cubrir con carácter provisional, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de la Policía Local o ser policía de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no hayan constituido Cuerpo.
b) Encontrarse en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación
de segunda actividad por razón de edad.
c) Llevar un mínimo de un año prestando servicios en el último puesto adquirido con carácter definitivo.
d) Contar con la conformidad de la Alcaldía del Ayuntamiento de procedencia.
e) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en
virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas.
f) No encontrarse cumpliendo una sanción disciplinaria impuesta por resolución firme a
través del correspondiente procedimiento, así como no haber sido separado del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de la función pública en virtud de resolución disciplinaria o judicial firmes.
Todos estos requisitos deberán reunirse el día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Artículo 32. Sistema de selección.
Debido a la propia naturaleza de este método de cobertura provisional de plazas, el sistema
deberá ser ágil y podrá consistir en una entrevista personal de quienes hayan sido admitidas,
en la que el órgano de selección valorará los distintos aspectos que determinen la idoneidad
para desempeñar las funciones propias de la plaza a cubrir temporalmente. En cualquier caso,
el resultado de cada entrevista realizada deberá ser calificado por el órgano de selección y
hacerse público.
Viernes, 10 de junio de 2022
27261
Artículo 30. Convocatoria y órgano de selección.
Para la cobertura temporal de plazas por comisión de servicio se realizará una convocatoria
pública y se constituirá una Comisión de Valoración, u otro órgano de selección en los términos previstos en el título preliminar del presente decreto.
Artículo 31. Requisitos de las personas aspirantes.
Sin perjuicio de tener que reunir otros requisitos específicos por la naturaleza de la plaza a
cubrir con carácter provisional, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de la Policía Local o ser policía de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no hayan constituido Cuerpo.
b) Encontrarse en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación
de segunda actividad por razón de edad.
c) Llevar un mínimo de un año prestando servicios en el último puesto adquirido con carácter definitivo.
d) Contar con la conformidad de la Alcaldía del Ayuntamiento de procedencia.
e) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en
virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas.
f) No encontrarse cumpliendo una sanción disciplinaria impuesta por resolución firme a
través del correspondiente procedimiento, así como no haber sido separado del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de la función pública en virtud de resolución disciplinaria o judicial firmes.
Todos estos requisitos deberán reunirse el día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Artículo 32. Sistema de selección.
Debido a la propia naturaleza de este método de cobertura provisional de plazas, el sistema
deberá ser ágil y podrá consistir en una entrevista personal de quienes hayan sido admitidas,
en la que el órgano de selección valorará los distintos aspectos que determinen la idoneidad
para desempeñar las funciones propias de la plaza a cubrir temporalmente. En cualquier caso,
el resultado de cada entrevista realizada deberá ser calificado por el órgano de selección y
hacerse público.