Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111

27260

Viernes, 10 de junio de 2022

Artículo 26. Calificación del período de formación.
1. Concluido el correspondiente curso selectivo de formación la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales dictará resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas por los y las aspirantes, la cual se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. E
 l período de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superarlo.
3. L
 a nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número
de asignaturas
SECCIÓN 3ª. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL SISTEMA SELECTIVO DE PROMOCIÓN
Artículo 27. Calificación definitiva del sistema selectivo de promoción.
La calificación definitiva del sistema de selección vendrá dada por la media aritmética de la
suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo
de promoción impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
TÍTULO II
Comisión de servicio y movilidad
CAPÍTULO I
Comisión de servicio
Artículo 28. Ámbito de aplicación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, el personal de
los Cuerpos de Policía Local y los/las policías en los Ayuntamientos que no hayan constituido
Cuerpo de Policía Local podrán pasar a ocupar temporalmente y por tiempo determinado una
plaza en otro Cuerpo o plantilla de Policía Local de Extremadura en régimen de comisión de
servicio en caso de urgente e inaplazable necesidad.
Artículo 29. Duración.
La comisión de servicio tendrá carácter provisional, no pudiendo exceder su duración, en
cualquier caso, de dos años. En el caso de puesto vacante, el respectivo ayuntamiento deberá
cubrir la plaza con carácter definitivo en dicho plazo máximo de dos años por algunos de los
procedimientos regulados en el presente decreto.