Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

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e) Condecoraciones. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntación a
obtener en esta fase. Únicamente se valorarán las condecoraciones otorgadas por el
Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y órganos plenarios del resto de Administraciones Públicas, así como otros Cuerpos Policiales Internacionales, siempre que
sean concedidas a título individual conforme al siguiente baremo:


• Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos.



• Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20 puntos.



• Condecoraciones de otras Administraciones o Cuerpos Policiales 0,10 puntos.



• Reconocimientos 0,05 puntos.

Artículo 24. Calificación de la fase de concurso-oposición.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición, cuya suma determinará el orden final de puntuación, considerándose que han superado
el proceso selectivo los y las aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total definitiva,
no pudiendo superar el número de personas aprobadas al de plazas convocadas. En caso de
empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir
el empate y exclusivamente para las personas afectadas por el mismo, éste se resolverá en
favor de aquélla que mayor puntuación obtenga aplicando todos los criterios de la fase de
concurso sin límite máximo de puntos por cada criterio. Por último y de persistir el empate, se
dará preferencia a la candidatura del sexo con menor presencia en el conjunto de la plantilla
de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por ciento de
la totalidad.
SECCIÓN 2ª. CURSO SELECTIVO DE PROMOCIÓN DE CATEGORÍA EN LA ACADEMIA
DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EXTREMADURA
Artículo 25. Curso selectivo de promoción de categoría en la Academia de Seguridad
Pública de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4, letra b), de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y en el artículo 10, letra b) de
este decreto, será requisito indispensable que las personas aspirantes, independientemente
de la categoría a la que accedan, superen un curso selectivo a impartir por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura cuya duración no será inferior a un mes y cuyo contenido
y desarrollo, en atención de los niveles profesionales exigidos a cada categoría, serán determinados conforme a lo establecido en el artículo 16.2 de este decreto.