Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

27257

a) Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 2,00 puntos de la puntuación a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,0125 puntos
por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación obtenida
se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada
mensualidad. En función de la categoría a la que se refiere la promoción, la valoración
de la experiencia profesional tendrá una limitación de mensualidades en cada categoría
anterior, conforme a la baremación que se indica a continuación:


•D
 e Agente a Oficial: máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de
la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,
o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio prestado en
aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.



• De Oficial a Subinspector/Subinspectora: máximo de 60 meses como Agente y 100
meses como Oficial.



• De Subinspectora/Subinspector a Inspector/Inspectora: máximo de 30 meses como
Agente, 50 meses como Oficial y 80 meses como Subinspector/Subinspectora.



• De Inspectora/Inspector a Intendente: máximo de 20 meses como Agente, 30 meses
como Oficial, 40 meses como Subinspectora/Subinspector y 70 meses como Inspectora/Inspector.

• De Intendente a Superintendente: máximo de 10 meses como Agente, 20 meses
como Oficial, 30 meses como Subinspector/ Subinspectora, 40 meses como Inspector/ Inspectora y 60 meses como Intendente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma,
será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma
descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los
respectivos topes de valoración de las categorías inferiores.
b) Formación académica. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntación a
obtener en esta fase conforme se indica a continuación para cada titulación académica
con sus correspondientes equivalencias: