Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

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CAPÍTULO III
Sistema de acceso por promoción interna o externa
SECCIÓN 1ª. FASE DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
Artículo 20. Requisitos de las personas aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas de promoción de categoría, tanto en su variante interna
como externa, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 49
de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.
Artículo 21. Fase de oposición.
Las pruebas a superar en la fase de oposición, que será previa a la de concurso, son las establecidas en el artículo 12.1 del presente decreto, con la excepción de las previstas en los
apartados d) y e), que serán potestativas en este tipo de procesos para el Ayuntamiento convocante. La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo
necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla. Las pruebas físicas se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 13.1 c) del presente decreto.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones
globales otorgadas en las pruebas teórica, práctica y física a las personas aspirantes que las
hayan superado.
Artículo 22. Fase de concurso.
1. L
 a fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados de acuerdo con el baremo de méritos establecido en las bases de la convocatoria.
2. L
 a calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos
obtenidos por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior.
3. La fase de concurso supondrá una valoración máxima de 4 puntos de la puntuación total
de la fase de concurso-oposición.
Artículo 23. Méritos valorables en la fase de concurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, en todo caso
deberán incluirse como méritos valorables los siguientes: