Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
98 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27255
Artículo 17. Período de prácticas en la categoría de agente.
Durante dicho período, las personas aspirantes deberán ser tutorizadas en todo momento
por otros miembros de dicha plantilla que sean funcionarias y funcionarios de carrera. Para
cumplir con la finalidad de este período, se organizará su desarrollo de manera que las y los
aspirantes participen en todos los servicios que constituyen habitualmente en dicho Ayuntamiento el desempeño de la función policial.
En el caso de que, por disponibilidad de efectivos u otra causa, no fuera posible la tutorización por miembros de la misma plantilla, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura
propiciará la colaboración entre los municipios, de forma que se podrá recurrir a miembros de
otras poblaciones próximas que sí tengan esa disponibilidad de recursos.
Dicho período de prácticas será calificado como APTA/APTO o NO APTO /NO APTA
Artículo 18. Calificación del período de formación.
1. Concluido el correspondiente curso selectivo de formación y el período de prácticas en los
Ayuntamientos respectivos, la persona titular de la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales dictará resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas por los y las aspirantes en dicho curso, la cual se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. E
l período de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superarlo.
3. L
a nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número
de asignaturas.
4. L
a calificación del período de prácticas será avalada por los informes del personal responsable de la tutorización, que serán remitidos a la persona titular de la Alcaldía, para su
remisión posterior a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
SECCIÓN 3ª. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL SISTEMA SELECTIVO
Artículo 19. Calificación definitiva del sistema de selección.
La calificación definitiva del sistema de selección vendrá dada por la media aritmética de la
suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo impartido
por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Viernes, 10 de junio de 2022
27255
Artículo 17. Período de prácticas en la categoría de agente.
Durante dicho período, las personas aspirantes deberán ser tutorizadas en todo momento
por otros miembros de dicha plantilla que sean funcionarias y funcionarios de carrera. Para
cumplir con la finalidad de este período, se organizará su desarrollo de manera que las y los
aspirantes participen en todos los servicios que constituyen habitualmente en dicho Ayuntamiento el desempeño de la función policial.
En el caso de que, por disponibilidad de efectivos u otra causa, no fuera posible la tutorización por miembros de la misma plantilla, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura
propiciará la colaboración entre los municipios, de forma que se podrá recurrir a miembros de
otras poblaciones próximas que sí tengan esa disponibilidad de recursos.
Dicho período de prácticas será calificado como APTA/APTO o NO APTO /NO APTA
Artículo 18. Calificación del período de formación.
1. Concluido el correspondiente curso selectivo de formación y el período de prácticas en los
Ayuntamientos respectivos, la persona titular de la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales dictará resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas por los y las aspirantes en dicho curso, la cual se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. E
l período de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superarlo.
3. L
a nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número
de asignaturas.
4. L
a calificación del período de prácticas será avalada por los informes del personal responsable de la tutorización, que serán remitidos a la persona titular de la Alcaldía, para su
remisión posterior a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
SECCIÓN 3ª. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL SISTEMA SELECTIVO
Artículo 19. Calificación definitiva del sistema de selección.
La calificación definitiva del sistema de selección vendrá dada por la media aritmética de la
suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo impartido
por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.