Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0047)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuente del Maestre (M-029), consistente en modificar las condiciones de ubicación y la superficie mínima de la parcela para la construcción de viviendas en suelo no urbanizable genérico, ajustándola a los parámetros marcados en la Ley 11/2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27544
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del
planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su
tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
El 19/05/2021 la Dirección General de Sostenibilidad resolvió formular el informe ambiental
estratégico donde se considera que no es previsible que la modificación puntual vaya a
producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina
la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 28/10/2021, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva en base a que el planeamiento,
estando ya en vigor la LOTUS, no puede establecer una superficie mínima de parcela en el
suelo no urbanizable, sino, como mucho, una remisión genérica a la normativa competente
para su regulación. Además se establecía la necesidad de contemplar el interés general de la
propuesta presentada.
Se ha aportado una nueva documentación que ha sido ratificada mediante un nuevo acuerdo
plenario de 04/02/2022, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad,
corrigiendo las deficiencias apreciadas.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación
de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda
3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes
de la LOTUS.
Viernes, 10 de junio de 2022
27544
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del
planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su
tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
El 19/05/2021 la Dirección General de Sostenibilidad resolvió formular el informe ambiental
estratégico donde se considera que no es previsible que la modificación puntual vaya a
producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina
la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 28/10/2021, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva en base a que el planeamiento,
estando ya en vigor la LOTUS, no puede establecer una superficie mínima de parcela en el
suelo no urbanizable, sino, como mucho, una remisión genérica a la normativa competente
para su regulación. Además se establecía la necesidad de contemplar el interés general de la
propuesta presentada.
Se ha aportado una nueva documentación que ha sido ratificada mediante un nuevo acuerdo
plenario de 04/02/2022, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad,
corrigiendo las deficiencias apreciadas.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación
de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda
3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes
de la LOTUS.