Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0047)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuente del Maestre (M-029), consistente en modificar las condiciones de ubicación y la superficie mínima de la parcela para la construcción de viviendas en suelo no urbanizable genérico, ajustándola a los parámetros marcados en la Ley 11/2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111

27545

Viernes, 10 de junio de 2022

En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es la regulación del uso de vivienda familiar
en el suelo no urbanizable genérico. Parte de los parámetros modificados se refieren a
determinaciones reguladas en el artículo 66 de la LOTUS en ausencia de otras determinaciones
del planeamiento: distancia a límite del suelo urbano y urbanizable, separación a linderos
y ejes de caminos. Estos parámetros están regulados actualmente en el planeamiento
urbanístico municipal con unas distancias más amplias que las propuestas en la modificación,
que se reducen hasta las que fija el mencionado artículo 66.
Por otra parte, la regulación de la parcela mínima apta para el uso de vivienda familiar
pasa de las 5 ha previstas actualmente a “según legislación vigente”. Al respecto, la LOTUS
establece en su artículo 70.3 que la superficie mínima de suelo que le sirva de soporte físico
a las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta será de 1,5 ha, salvo que
el planeamiento territorial establezca otra distinta.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el
fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el
artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA:
Primero. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y
en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (arts. 57.5 y 57.7 de la Ley 11/2018).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la
identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación
empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación,
junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.