Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0047)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuente del Maestre (M-029), consistente en modificar las condiciones de ubicación y la superficie mínima de la parcela para la construcción de viviendas en suelo no urbanizable genérico, ajustándola a los parámetros marcados en la Ley 11/2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

27543

ACUERDO de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuente del Maestre (M029), consistente en modificar las condiciones de ubicación y la superficie
mínima de la parcela para la construcción de viviendas en suelo no urbanizable
genérico, ajustándola a los parámetros marcados en la Ley 11/2018, de
Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura. (2022AC0047)
Fuente del Maestre no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria
segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el
reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad
Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del
planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá
por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45
de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza,
la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2.b de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a esta Comisión.
Fuente del Maestre tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado
a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
(LSOTEX).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6
años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra
del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento
dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con
la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda