Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060538)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Centro de trabajo limpieza viaria y recogida de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 39
Viernes, 25 de febrero de 2022

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Operará la compensación y absorción salarial cuando en cómputo anual y por todos los conceptos, la suma de los ingresos realmente percibida por cualquier concepto, sea superior a la
que corresponda por convenio colectivo, o norma de general aplicación.
Artículo 7º. Comisión Mixta paritaria.
Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por dos representantes de la empresa y dos miembros de la parte social.
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres
días siguientes a su convocatoria. Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de
adaptarlas al espíritu global del Convenio.
d) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse
acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en
los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
e) C
 uantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo
estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.
Los Acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una de las
partes, social y empresarial respectivamente, firmantes del acuerdo. Cuando se trate de interpretar el Convenio, tendrá la misma eficacia de la norma que haya sido interpretada.
CAPITULO II
Condiciones económicas.
Artículo 8º. Retribuciones.
— Salario Base: Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de
las funciones profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. Si la jornada de trabajo fuese inferior a la dispuesta
en este Convenio, el sueldo base se percibirá en la parte proporcional correspondiente con
la jornada parcial.