Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060538)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Centro de trabajo limpieza viaria y recogida de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 39
Viernes, 25 de febrero de 2022

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Artículo 3º. Ámbito funcional.
Los preceptos de este Convenio obligan a la representación empresarial y a los trabajadores
de la Empresa Urbaser, SA, contratista de los servicios de Limpieza Viaria y recogida de Villanueva de la Serena.
Artículo 4º. Vigencia, duración y denuncia.
La duración del presente convenio es de dos años, dentro del periodo comprendido desde el
1 enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022. Entrará en vigor el día siguiente de su firma sin
perjuicio de su eficacia general a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Los efectos económicos del presente convenio se retrotraerán al 1 de mayo de 2021. Las
cantidades correspondientes a los atrasos generados por este concepto se abonarán junto la
nómina del mes siguiente a su firma.
Finalizada la duración pactada del convenio éste extenderá su aplicación y vigencia en los
términos establecidos en el artículo 86 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
El Convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación.
Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en
el Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, durante las negociaciones para la renovación
de un convenio colectivo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia.
Artículo 5º. Condiciones.
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Artículo 6º. Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que su naturaleza y el origen de las
mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en un futuro por disposiciones
legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales, solo
podrán afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las
nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas, en caso contrario, serán
absorbidas y compensadas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios
términos y en la forma y condiciones que queden pactadas.