Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060538)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Centro de trabajo limpieza viaria y recogida de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 39
Viernes, 25 de febrero de 2022

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Plus Tóxico-Penoso-Peligroso: Al personal que tenga que realizar labores que resulten
excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se les abonará una bonificación del 20%
sobre el salario base, abonándose mensualmente según tablas.
— Plus de Nocturnidad: Aquellos trabajadores que realicen su jornada en horario nocturno,
comprendiendo este desde las veintiuna y las seis horas, percibirán por este concepto, el
importe correspondiente al 25% del Salario Base de su categoría.
—P
 lus de transporte: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa
para cada categoría por día efectivo de trabajo, teniendo el fin de compensar los gastos
que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de
trabajo.
— Plus Festivo: Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de públicos,
cuando tengan que prestarse festivos por imperativos del servicio, se procederá a una
compensación económica establecida en el Anexo I o bien se podrá compensar el trabajo
de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio. No será de aplicación el citado plus, al personal que en su contrato de
trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente los festivos.
— Plus domingo: Aquellos trabajadores que presten servicio en domingo, se compensará con
un plus por día efectivo de trabajo de 30€, así como el disfrute del día compensatorio de
descanso.
Artículo 9º. Pagas Extraordinarias.
La Empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se abonarán el 15 de marzo, 15 de junio y el 15 de diciembre y que se ajustarán
a las siguientes normas.
— Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán
a la denominación de Paga de Marzo, Verano y de Navidad.
— Cuantía: Será la fijada en el Anexo 1 del presente Convenio para cada una de las categorías reflejadas en el mismo.
— Período de devengo: La paga de marzo se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre,
la paga de verano se devengará del 1 de enero al 30 de junio y la paga de Navidad del
1 de julio al 31 de diciembre.