Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060558)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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4. Calificación de legalidad de las modificaciones y adaptaciones practicadas.
El estudio y calificación de legalidad de los estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la
Ley 4/2020.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos.


E
 n el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en
sesión de 30 de septiembre de 2021, se regulan y contemplan procedentemente los
contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia
al siguiente articulado:



a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: artículos 1 y 3.



b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y
clases de los mismos: artículos 11; 12; 13; 14; 15; 16; 21 y 48.1, apartado b).



c) Derechos y deberes de los colegiados: artículos 18; 19 y 20.



d) Fines y funciones específicas del colegio: artículos 5 y 6.



e) R
 égimen disciplinario: artículos 6, apartado 18); 95; 96; 97; 98; 99; 100; 101 y 102.



f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así
como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de
todos los cargos de las juntas de gobierno: artículos 29; 30, referido a la Junta
General de Colegiados; 46 y 47, referidos a la Junta de Gobierno; 64 y 65, referidos a la Comisión Delegada; y en los artículos 18, apartado f); 48.1,apartado f);
71; 72; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82; 83; 84; 85; 86; 87 y 88, referidos
al sistema electoral.



g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada
uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en
el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: artículos 31;
32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 al referirse a la Asamblea General; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56 y 57, al referirse a la Junta de
Gobierno; y 58; 59; 60 y 61, al referirse a los órganos unipersonales del Colegio
(Presidente, Secretario, Tesorero-Contador y vocales).