Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060558)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones
excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria
anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en
beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo
Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos
colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de la modificación-adaptación estatutaria acordada por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende
es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002,
por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto
modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los
cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder,
en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de
los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 30 de septiembre de
2021, del Secretario del Colegio, y de 20 de octubre de 2021, del Secretario del Consejo
General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, referidas en el antecedente de hecho sexto, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado
por su Junta General en sesión extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 2021; de igual
manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales, en adelante Ley 2/1974, la modificación-adaptación
estatutaria colegial ha sido igualmente aprobada por la Asamblea General del Consejo
General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en sesión extraordinaria de fecha 22 de octubre de 2021.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con las certificaciones referidas en el punto anterior, han sido
remitidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control
de legalidad y, en su caso, inscripción y publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley 4/2020.