Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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Jueves, 24 de febrero de 2022

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ca que, además, es fomentada y exigida por las propias Administraciones Públicas, ya sea
el órgano sustantivo o el órgano ambiental, como medida para lograr la mayor eficiencia
en el sistema y el menor impacto ambiental minimizando la proliferación de líneas eléctricas. Si se impidiera que varios proyectos compartan la línea de evacuación, se estaría
provocando directamente un mayor impacto ambiental.
En este sentido, el precitado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, recogía expresamente en el apartado 5 del anexo XI que “Siempre que sea posible, se procurará que varias
instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de la energía
eléctrica, aun cuando se trate de titulares distintos” esta previsión no se mantiene expresamente en la normativa vigente, pero no se prohíbe, es más, son varias las referencias
en la normativa sectorial eléctrica las que contemplan la posibilidad de que dichas infraestructuras sean compartidas.
Así, por ejemplo, ha de recordarse lo recogido en el anexo XV, punto 4, del Real Decreto
413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Cuando varios
promotores compartan punto de conexión a la red de transporte, como es el caso que nos
ocupa, la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión, ante el operador del sistema y transportista, Red Eléctrica de España (REE), deberá realizarse de forma conjunta
y coordinada por un Interlocutor Único de Nudo que actúa en representación de los generadores. El hecho de que se contemple esta posibilidad, de forma que varias instalaciones
independientes puedan compartir el mismo punto de conexión, implica necesariamente
que tengan que compartir infraestructuras de evacuación, ya que la conexión al punto
concedido por REE, en una nueva posición en la subestación JM Oriol 400 kV, solo puede
llevarse a cabo a través de una única línea. Así se ha indicado por parte de REE durante la
tramitación coordinada de los procedimientos de acceso y conexión.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 24/2013,
del Sector Eléctrico, “se reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las
actividades destinadas al suministro de energía eléctrica reguladas en la presenta ley
(…); siendo la generación de energía eléctrica una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 1.2 de la mencionada Ley. En consecuencia, por todo lo anteriormente
expuesto, se considera que, no existiendo precepto legal que lo impida, de acuerdo con
la legislación de aplicación, se puede realizar la tramitación de los distintos proyectos
fotovoltaicos que se pretenden desarrollar ante este Organismo por parte de las instalaciones denominadas Tagus.
Respecto a la alegación presentada por SEO referida a la fragmentación de un único proyecto, desde la DGS añadir que, desde el punto de vista ambiental, debemos atenernos a lo