Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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reguladora del régimen de autorizaciones administrativas de este tipo de proyectos no
impone distancias mínimas entre instalaciones.
En cuanto a lo indicado por SEO, respecto a que los distintos proyecto FV Tagus, FV Tagus
I, II,III y IV, forman un único proyecto, se indica que estas referencias las encontramos
en los artículos 7 y 14, respectivamente, del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, por el
que es regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, pero sin que en ninguno de los citados artículos se
establezca regulación alguna que guarde relación con la tramitación administrativa para la
autorización de instalaciones de producción de energía; pues van referidos a instalaciones
existentes y en funcionamiento, regulando el primero de ellos las “obligaciones de los productores a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos en el segundo
los “criterios para aplicación de régimen retributivo específico a cada instalación”. No se
encuentran regulados ni en la Ley del Sector Eléctrico, ni en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, los términos “único proyecto” o “fragmentación” de instalaciones como
supuesto específico a la hora de establecer procedimientos diferenciados de tramitación
administrativa, ni como criterio para la distribución de competencias a las distintas administraciones para la tramitación de las autorizaciones de estas instalaciones.
La tramitación a nivel nacional o la tramitación de varios proyectos de potencia de hasta
50 MW, en paralelo o por separado, se acepta siempre y cuando los diferentes proyectos
puedan ser considerados autónomamente, siendo factores relevantes que cada uno tenga
autonomía funcional y puedan producir electricidad por sí mismos, aunque sus instalaciones estén próximas o se compartan determinadas infraestructuras de evacuación (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2013).
En el caso que nos ocupa, los proyectos FV “Tagus I”, FV “Tagus II”, FV “Tagus III” y FV
Tagus “IV”, al igual que el proyecto FV “Tagus” incluidos en el estudio sinérgico, tienen total
independencia funcional y pueden ser considerados de forma autónoma, ya que cada proyecto puede producir electricidad por sí mismo aunque los demás no lo hagan. Y aunque
sus instalaciones estén próximas y se comparta la infraestructura de evacuación, cada una
de ellas cuenta, como establece la legislación vigente, con:
— Un derecho de acceso a la red independiente.
— Un derecho de conexión a la red independiente.
— Un contrato técnico de acceso a la red independiente con Red Eléctrica de España.
Así mismo, el hecho de compartir la línea de evacuación, lejos de constituir un modo de
proceder reprobable, es un modo de reducir el impacto ambiental de los proyectos, prácti-