Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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siempre y cuando estén sometidos a evaluación de impacto ambiental en el que se incluya
una adecuada evaluación de los efectos ambientales que se producen sobre el espacio.
3. SEO alega que “El proyecto afecta también a la IBA 292 Embalse de Cedillo – Tajo Internacional”.
El proyecto se enmarca dentro de la IBA-292 Embalse de Cedillo-Tajo Internacional, con un
0,08 % de superficie afectada respecto al mismo
A través de los estudios de campo realizados, se han identificado cuáles son los lugares
de reproducción para las especies relacionada con la IBA-292 (cigüeña negra, milano real,
águila imperial, águila perdicera, buitre negro y el alimoche), concluyendo que estas áreas
se concentran a lo largo del corredor ecológico del Tajo- Salor, por lo cual el emplazamiento
estudiado es compatible con estas especies al encontrarse alejadas de los territorios de
reproducción, los cuales se encuentran a aproximadamente a 2 km de distancia.
Por último, comentar que en Extremadura el 77,6% del territorio de la Comunidad Autónoma está cubierto por IBAs. De hecho, dentro del radio de selección de emplazamientos
de 25 km alrededor de la SET “Alcántara” se encuentra ocupada al completo por alguna
de estas áreas. En concreto, la integran la ya mencionada IBA-292, así como la IBA-293
Llanos de Brozas y Pinar de Garrovillas, la IBA 299 -Embalse de Alcántara y, por último,
IBA-300 Sierras de Coria y de Cañaveral, todas ellas de importancia por presencia, además, de aves esteparias, las cuales son más sensibles ante este tipo de proyectos.
4. SEO alega que “Existe una fragmentación de un único proyecto viable del mismo promotor en la misma zona y compartiendo las infraestructuras esenciales para su puesta en
marcha”.
En relación a la petición de presentar un único proyecto, indicar que la legislación vigente
de aplicación la Ley 24/2013, no contiene precepto alguno que impida la tramitación simultánea de proyectos en el mismo término municipal, o en varios municipios geográficamente muy cercanos, aunque algunos de ellos sean colindantes, pudiendo varios promotores
ser titulares de proyectos así planteados, siempre que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de octubre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, es decir, que queden acreditadas la
“capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto”, estableciéndose como única prohibición la de ser uniones temporales de empresas, circunstancia
que no se da en este caso.
La elección de la ubicación y el diseño de las instalaciones es una decisión que concierne
exclusivamente a los promotores de las mismas, recordándoles que la propia normativa