Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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Jueves, 24 de febrero de 2022

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que se contempla en materia de fragmentación de proyectos en la regulación vigente. Así,
por una parte, en el ámbito estatal, se señala que, el concepto técnico de fraccionamiento
de proyecto se encuentra definido en el Anexo VI, parte B, letra n) de la ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental, como “Mecanismo artificioso de división de un
proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso
de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I.”
Por otra, en el ámbito autonómico, en el artículo 10 de la Ley 16/2015, de 23 abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regula:
“Artículo 10 Fraccionamiento y ampliación de proyectos o actividades e incorporación de
nuevas instalaciones.
1. El fraccionamiento de proyectos o actividades de naturaleza análoga a realizar en el
mismo espacio físico, por uno o varios promotores, no impedirá su sometimiento a los
instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en esta ley.
A la hora de determinar los umbrales que puedan establecerse, se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada una de las fracciones de los proyectos o actividades.
En función del umbral resultante, dichos proyectos o actividades quedarán sometidos a
los instrumentos de intervención administrativa ambiental que correspondan.
Así mismo, para cualquier ampliación de proyectos, instalaciones o actividades, las dimensiones y los límites establecidos se entenderán referidos a los que resulten al final
de la ampliación.
2. Cuando una nueva instalación pretenda ubicarse en el área de influencia de instalaciones existentes, se tendrá en cuenta la compatibilidad ambiental en el procedimiento
de evaluación o autorización. En caso de incompatibilidad ambiental entre la futura instalación y las instalaciones existentes, el órgano ambiental dictará resolución motivada
poniendo fin al procedimiento”.
Por tanto, en el caso de que se planteen varios proyectos fotovoltaicos en el mismo espacio físico, por uno o varios promotores, la legislación ambiental no establece prohibiciones
respecto de esta práctica, sino que lo que se persigue es que, con esta práctica, los promotores no obtengan un beneficio artificial al tramitarlas separadamente y, en consecuencia, se exige que se aplique, a cada uno de los proyectos individualmente, el instrumento
de intervención administrativa ambiental que corresponde a la magnitud resultante de la
suma de todos ellos, en este caso, la evaluación ambiental ordinaria. Y de hecho, es el
caso que nos ocupa, habiéndose sometido al proyecto ISF “FV Tagus IV” al mencionado