Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de
una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención
arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la DGBAPC.
El presente informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin
perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente
establecidos.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y
en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
— Con fecha 3 de noviembre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26
de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y
en el Decreto 110/2015, de19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea
Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000
(en adelante, RN2000), siempre que se cumplan las siguientes medidas preventivas,
correctoras y complementarias:


• El diseño y distribución de los paneles se adaptará al relieve original. Se reducirán al
mínimo los movimientos de tierra, manteniendo y favoreciendo las zonas de matorral/
pastizal en toda la planta solar fotovoltaica (en adelante, PSFV). No se retirará la tierra
vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que
vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y las instalaciones fijas y definitivas (soleras de los centros de transformación, subestación y edificios, zanjas para
el cableado y viales). Los paneles se instalarán hincando las estructuras en el suelo,
evitándose modelos que requieran de cimentación y hormigonado en anclaje. En todo
momento se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos
solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.



• Se priorizará, siempre que sea posible, la utilización y adecuación de caminos existentes frente a la apertura de viales nuevos. Los movimientos de tierra y la anchura
de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo
imprescindible a la vegetación natural. No se realizará la pavimentación de ninguno