Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
63 páginas totales
Página
NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

9700

de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, durante la fase de ejecución
de las obras será obligatorio un Control y seguimiento arqueológico por parte de
técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será
permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción,
desbroces iníciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas
bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto
de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de
afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del
yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la
DGBAPC que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe
de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados.
5. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas
en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar
sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir
el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:

5.1. Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el
marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación
científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección
General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra
Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de
Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número
de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con la DGBAPC.
5.2. Del mismo modo, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo
en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto