Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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minucioso resultara negativo las obras podrán continuar en la zona afectada con
supervisión arqueológica.
3.3. Las excavaciones arqueológicas se realizarán bajo los siguientes condicionantes
técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada
manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto
cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnicos especializados, con experiencia en la
documentación de la cronología de los restos localizados y siguiendo la normativa en
vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos),
faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento),
paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales
de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para
establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva
a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie
necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución
histórica del yacimiento.
3.4. Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del
Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto
al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 931997, regulador de la Actividad Arqueológica en
Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series
oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en
Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función
de las características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que
tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo
a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la
empresa ejecutora de las obras.

4. Medidas preventivas:
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y