Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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la presencia de elementos etnográficos y arqueológicos se informa en los siguientes
términos:
1. Se han documentado varios bienes de naturaleza etnológica, según los datos
ofrecidos por el informe arriba mencionado y el informe emitido por la Oficina
de Antropología de esta Dirección General. Con el fin de proteger el patrimonio
etnográfico documentado, se propone que se tomen las medidas de protección
indicadas en el Informe Antropológico.
2. En las proximidades de la zona de actuación se localizan abundantes yacimientos
arqueológicos de diversas cronologías que indican una ocupación intensa de la
zona durante diferentes períodos históricos. Se han detectado afecciones en grado indirecto. De entre todos ellos, es de destacar por su cercanía al área objeto
de obras el yacimiento arqueológico denominado como punto n.º 2 (material en
superficie Indeterminado).
3. Medidas correctoras:
3.1. El adjudicatario de las obras de ejecución, con carácter previo a la actuación
de la maquinaria balizará con carácter preventivo el elemento registrado como yacimiento arqueológico con el fin de preservar los restos documentados hasta el momento de tránsitos de maquinaria pesada y acopios de material. Se le aplicará un
perímetro de protección a los restos de 200 m. Este tipo de actuación se repetirá en
aquellos hallazgos casuales de carácter patrimonial y arqueológico que se produjeran durante el proceso de ejecución de la obra.
3.2. Se recomienda que las obras constructivas excluyan de su área de implantación
la zona en la que se ha constatado la ubicación del dolmen localizado. En caso, de
que, por imperativo técnico, fuera necesario ocupar o actuar en cotas bajo la rasante
del suelo actual en las zonas de esos yacimientos, se deberá realizar previamente
desbroce minucioso de la cobertera superficial efectuado con excavadora provista de
cazo de limpieza y bajo supervisión arqueológica directa. El objetivo de este desbroce será caracterizar y delimitar con exactitud la extensión de los restos arqueológicos afectados.
Realizada esta tarea inicial de caracterización del yacimiento, con carácter previo
a la instalación de la infraestructura eléctrica, se deberá acometer la excavación
arqueológica de la zona afectada y se establecerá un rango de protección de 25
perimetrales desde el vestigio más exterior al bien. Para cada una de estas afecciones que conlleven intervención arqueológica se deberá solicitar la preceptiva autorización de excavación arqueológica a la DGBAPC. En el caso de que el desbroce