Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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de los trazados a construir o a acondicionar. En la adecuación de los caminos (accesos
e interiores) se tendrá en cuenta el hábitat de interés comunitarios (en adelante, HIC)
3170* vinculados a cunetas y otras zonas de encharcamiento, extremando precauciones para evitar la afección sobre aquel hábitat, tanto en la fase de implantación como
en la de explotación.


• La ejecución de la red de viales y de infraestructuras permanentes no puede suponer la alteración de la hidromorfología de las zonas de actuación. Las cunetas donde
actualmente han quedad refugiados retazos del HIC 3170* deberán ser manejadas
para que no se vean afectados por los movimientos de tierra inherentes al proyecto;
tampoco deberá modificarse la dinámica hidrológica de la zona que mantiene estos
lugares inundados de otoño a primavera. En los tramos donde se crucen las vaguadas, los viales y canalizaciones deben diseñarse de manera que no se altere el suelo
(puentes) o bien con sistemas que permitan la conectividad y el drenaje natural de las
vaguadas, evitando en todo momento la formación de diques o balsas que impidan la
libre circulación del agua y pueda suponer un obstáculo para la fauna.



• En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras se retirará previamente la tierra vegetal, evitando la realización de estos trabajos en periodos de lluvias.
El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior
a 1,5-2,5 m en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria,
preferentemente en el perímetro de las instalaciones. Los volúmenes sobrantes de
los movimientos de tierra serán reutilizados en tareas de la misma obra (rellenos,
terraplenes, tierra vegetal para las plantaciones y medidas complementarias, etc.),
no siendo necesario utilizar ningún vertedero de inertes. Esta tierra vegetal deberá
emplearse lo antes posible en las labores de restauración, protegiéndola en cualquier
caso de su degradación o pérdida por erosión, para lo cual deberán llevarse a cabo los
trabajos de mantenimiento necesarios para evitar el deterioro de sus características
físicas, químicas y biológicas mediante el abonado y siembra con leguminosas.



• No se ocuparán las zonas correspondientes a cauces, vaguadas y charcas. Tampoco se
ocuparán las superficies incultas con alta rocosidad/pedregosidad donde no se pueda
realizar el hincado de los paneles.



• El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. Se evitará que discurran por zonas de pastizal y especialmente por los cursos
de agua (continuos o discontinuos) y vaguadas, por tratarse de áreas de interés para
algunas de las especies amenazadas indicadas en el presente informe. Para ello, durante la fase de obras se señalizará convenientemente una zona de protección de
15 m a cada lado de los cauces.