Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040026)
Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
NÚMERO 37
Miércoles, 23 de febrero de 2022

9440

2. Asimismo, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión de alguno
de los títulos a los que se refiere el artículo 21 de este decreto, podrá obtener el título de
Bachiller mediante el procedimiento previsto en el citado artículo.
Artículo 25. Pruebas libres para la obtención de los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
1. La Consejería competente en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan
obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre
que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Al mismo tiempo dicha Consejería determinará las partes de la prueba que se considerará que tienen
superadas quienes concurran a las mismas, de acuerdo con su historia académica previa.
2. Asimismo, corresponderá a la Consejería competente en materia de educación la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del
Bachillerato. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades
del Bachillerato.
3. Corresponderá igualmente a la Consejería competente en materia de educación garantizar
que dichas pruebas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones
que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.
Disposición transitoria primera. Obtención del título de Bachiller en las modalidades
de Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales desde las Enseñanzas Profesionales
de Música o de Danza.
Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29
de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las enseñanzas objeto de este
decreto, el alumnado en posesión de un título Profesional de Música o de Danza que en el
curso 2020-2021 hubiera cursado primer curso de Bachillerato por una modalidad diferente
a Artes y hubiera superado al menos la materia de primer curso correspondiente a dicha modalidad conforme a lo establecido en el artículo 21.2 de este decreto, podrá obtener el título
de Bachiller mediante la superación de las restantes materias que, según el citado artículo,
correspondan a la modalidad elegida.
Disposición transitoria segunda. Obtención del título de Bachiller con el título de
Técnico Superior de Formación Profesional.
Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29
de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las enseñanzas objeto de este