Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040026)
Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Miércoles, 23 de febrero de 2022

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2. La superación de un ciclo formativo de grado medio, grado superior o curso de especialización requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen.
En los casos de organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales, el equipo docente evaluará teniendo como referentes todos los resultados de aprendizaje y las
competencias profesionales, personales y sociales que en ellos se incluyen.
CAPÍTULO VII
Educación de Personas Adultas
Artículo 23. Educación básica.
La superación de todos los ámbitos de conocimientos que, en el marco de la oferta específica
establecida por la Consejería competente en materia de educación, conformen los estudios
dirigidos a la adquisición de las competencias correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria, dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas
personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En
esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna.
Artículo 24. Bachillerato.
1. Los alumnos y alumnas que cursen Bachillerato en el marco de la oferta específica establecida por la Consejería competente en materia de educación para personas adultas obtendrán el título siempre que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los
dos cursos de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se
deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos
y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumno o alumna,
conforme a los criterios establecidos por parte de los centros en el marco de lo dispuesto por la Consejería competente en materia de educación.
c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a todas las pruebas y realizado todas las
actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa
sea igual o superior a cinco.