Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040026)
Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
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NÚMERO 37
Miércoles, 23 de febrero de 2022
9438
b) Historia de España.
c) Lengua Castellana y Literatura I y II.
d) Primera Lengua Extranjera I y II.
2. Además de las citadas en el apartado anterior, será necesario que este alumnado haya
superado las siguientes materias, en función de la modalidad del título que desee obtener:
— Modalidad de Ciencias: Matemáticas I y II.
— Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
• Para el itinerario de Humanidades, Latín I y II.
• Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales
I y II.
— Modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II.
3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, las materias establecidas en
el apartado 1 de este artículo, y las correspondientes a la citada modalidad conforme al
apartado 2.
4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente
ponderación:
a) El 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en
Bachillerato.
b) El 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la
obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.
CAPÍTULO VI
Formación Profesional
Artículo 22. Evaluación y titulación.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.
Miércoles, 23 de febrero de 2022
9438
b) Historia de España.
c) Lengua Castellana y Literatura I y II.
d) Primera Lengua Extranjera I y II.
2. Además de las citadas en el apartado anterior, será necesario que este alumnado haya
superado las siguientes materias, en función de la modalidad del título que desee obtener:
— Modalidad de Ciencias: Matemáticas I y II.
— Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
• Para el itinerario de Humanidades, Latín I y II.
• Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales
I y II.
— Modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II.
3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, las materias establecidas en
el apartado 1 de este artículo, y las correspondientes a la citada modalidad conforme al
apartado 2.
4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente
ponderación:
a) El 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en
Bachillerato.
b) El 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la
obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.
CAPÍTULO VI
Formación Profesional
Artículo 22. Evaluación y titulación.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.