Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040026)
Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Miércoles, 23 de febrero de 2022

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3. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa
en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las
materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.
Artículo 20. Título de Bachiller.
1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.
2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por
un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos
y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del
alumno o la alumna en la materia.
c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades
necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa
sea igual o superior a cinco.
En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota
numérica obtenida en la materia no superada.
4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de
la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones
de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima.
Artículo 21. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional o en Artes
Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las siguientes
materias:
a) Filosofía.