Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040026)
Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Miércoles, 23 de febrero de 2022

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CAPÍTULO V.
Bachillerato
Artículo 18. Principios generales de la evaluación.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas
materias.
2. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha
logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias
correspondientes.
3. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las
fechas que determine la Consejería competente en materia de educación.
4. Los profesores y profesoras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
5. A fin de facilitar las tareas de seguimiento y evaluación tanto de los aprendizajes del alumnado como de los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, el profesorado que
imparte docencia en un mismo grupo de alumnos se reunirá periódicamente en sesiones
de evaluación, al menos una vez al trimestre, de acuerdo con lo que se establezca en el
proyecto educativo y en la Programación General Anual del centro docente.
Artículo 19. Promoción.
1. Los alumnos y las alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando
hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como
máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes
de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.
2. La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo VII del Decreto
98/2016, de 5 de julio, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad.
No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber
cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la
imparta considere que el alumno o la alumna reúne las condiciones necesarias para poder
seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la
materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será
computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.