Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040026)
Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Miércoles, 23 de febrero de 2022

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blecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta
asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia
ley en el artículo 28.5, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan
superado, de acuerdo con el currículo establecido por la Consejería competente en materia
de educación y con la organización que dicha Consejería disponga.
CAPÍTULO IV
Ciclos de Formación Profesional Básica
Artículo 16. Evaluación.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de ciclos de Formación Profesional
Básica será continua, formativa e integradora.
2. El equipo docente constituido por los profesores y profesoras del alumno o la alumna,
coordinados por el tutor o la tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso
de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, atendiendo a los
criterios pedagógicos de estos ciclos, su organización del currículo desde una perspectiva
aplicada, el papel asignado a la tutoría y la orientación educativa y profesional, realizando
un acompañamiento socioeducativo personalizado.
3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no
sea el adecuado, cuando el alumnado presente necesidades educativas especiales, y, en
todo caso, en cuanto se detecten dificultades en el proceso de aprendizaje del alumno o
alumna, la tutoría tendrá una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo específico para el establecimiento de los apoyos individualizados que se precisen.
4. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en los módulos de
Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al carácter global
y al logro de las competencias incluidas en cada uno de ellos.
5. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en el resto de módulos profesionales tendrán como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en él se incluyen.
Artículo 17. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Formación Profesional
Básica conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.