Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040026)
Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Miércoles, 23 de febrero de 2022

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Artículo 13. Incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
El equipo docente podrá proponer que, en 2022-2023, se incorporen al primer curso de un
programa de mejora de aprendizaje y del rendimiento los alumnos y alumnas que finalicen
el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2021-2022 y que, habiendo
repetido alguna vez con anterioridad, no estén en condiciones de promocionar a segundo,
si se estima que esta medida puede resultar conveniente para su progreso educativo. En el
curso 2023-2024 este alumnado podrá incorporarse de forma automática al primer curso de
un programa de diversificación curricular.
Artículo 14. Incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico.
Los equipos docentes podrán proponer que, en el curso 2022-2023, se incorporen al primer
curso de un Ciclo Formativo de Grado Básico aquellos alumnos y alumnas cuyo perfil académico y vocacional lo aconseje, a través del consejo orientador, siempre que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en curso.
b) Que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
Artículo 15. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del
equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 2.3 de este decreto.
2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por una
mayoría cualificada de dos tercios del profesorado del alumno o la alumna. Para una mayor
claridad en la toma de decisiones, los centros podrán elaborar dentro de sus Proyectos
Educativos rúbricas de consecución de objetivos y competencias.
3. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin
calificación.
4. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en
la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número
de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa.
5. Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad esta-