Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040026)
Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Miércoles, 23 de febrero de 2022

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tades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el
primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.
2. Los equipos docentes podrán proponer que, en 2022-2023, se incorporen al primer curso
de un programa de diversificación curricular aquellos alumnos o alumnas que se considere
que precisan una metodología específica asociada a una organización del currículo diferente a la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos de la etapa y las
competencias correspondientes, y que, además, se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Que finalicen en 2021-2022 el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no
estén en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente considere que la permanencia un año más en el mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución
académica.
b) Que finalicen en 2021-2022 el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no
estén en condiciones de promocionar a tercero y se hayan incorporado tardíamente a la
etapa.
c) Que finalicen en 2021-2022 el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y no
estén en condiciones de promocionar al curso siguiente.
En todos estos casos, la incorporación a estos programas requerirá, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida en los términos que establezca
la Consejería competente en materia de educación y se realizará una vez oído el propio
alumno o alumna, y contando con la conformidad de sus madres, padres, o tutores legales.
3. El alumnado que en 2021-2022 hubiera cursado el segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, podrá incorporarse de forma automática al primer curso de un programa de diversificación curricular en
el curso 2022-2023. Asimismo podrán hacerlo quienes hayan finalizado el tercer curso de
Educación Secundaria Obligatoria en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso, siempre que la incorporación al programa les permita obtener el título dentro de los límites de edad establecidos
en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta asimismo
la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el
artículo 28.5.
4. La Consejería competente en materia de educación garantizará al alumnado con necesidades educativas especiales los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean
para ellos.