Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040026)
Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Miércoles, 23 de febrero de 2022

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Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de

acuerdo con lo dispuesto por la Consejería competente en materia de educación. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los
apartados anteriores.
4. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se
tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las
dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. En todo caso, el alumno o la alumna
podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de
la enseñanza obligatoria.
5. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya
agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta
medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa. En este
caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
6. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes
ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con
cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.
Artículo 11. Consejo Orientador.
1. Al finalizar los cursos de segundo y tercero se entregará a las madres, padres o tutores
legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a madres, padres o tutores legales o, en su caso, al
alumno o alumna de la opción que se considera más adecuada para continuar su formación,
que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un ciclo
formativo de grado básico.
2. Igualmente, al finalizar la etapa, o en su caso, al concluir su escolarización, todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción
u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes.
Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción
adecuada para su futuro formativo.
Artículo 12. Incorporación a los programas de diversificación curricular.
1. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificul-