Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040026)
Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Miércoles, 23 de febrero de 2022

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5. A fin de facilitar las tareas de seguimiento y evaluación tanto de los aprendizajes del alumnado como de los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, el profesorado que
imparte docencia en un mismo grupo de alumnos se reunirá periódicamente en sesiones
de evaluación, al menos una vez al trimestre, de acuerdo con lo que se establezca en el
proyecto educativo y en la Programación General Anual del centro docente.
6. El equipo docente, constituido por los profesores y profesoras que atienden a cada grupo
de alumnos y alumnas, coordinado por el tutor o la tutora —que actuará, a la vez, como
Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria del órgano— y asesorado, en su caso, por
el orientador o la orientadora del centro docente, actuará de manera colegiada a lo largo
del proceso de evaluación y, en la adopción de las decisiones que resulten del mismo.
7. Tras la celebración de cada sesión de evaluación o cuando se den las circunstancias que lo
aconsejen, el tutor o la tutora informará por escrito, por los cauces que el centro tenga establecidos, a cada alumno o alumna y a su familia o representantes legales, si fuera menor
de edad, sobre el resultado del proceso de aprendizaje.
8. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará
a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar
al finalizar el curso escolar.
Artículo 10. Promoción.
1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de
forma colegiada, por el equipo docente, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que
favorezcan el progreso del alumno o la alumna.
2. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que
la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente
y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción
beneficiará su evolución académica. Para una mayor claridad en la toma de decisiones, los
centros podrán elaborar dentro de sus Proyectos Educativos rúbricas de consecución de
objetivos y competencias. Promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos
cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. La decisión de la promoción
para aquellos alumnos o alumnas con más de dos materias suspensas deberá ser tomada
por una mayoría cualificada de dos tercios del equipo docente.
3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes
de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación
personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al
finalizar el mismo.