Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040026)
Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Miércoles, 23 de febrero de 2022

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decreto, el alumnado en posesión de un título de Técnico o Técnica Superior de Formación
Profesional que en el curso 2020-2021 hubiera cursado y superado al menos dos de las materias de primer curso de Bachillerato que figuran en el artículo 21 de este decreto, podrá
obtener el título de Bachiller mediante la superación de las restantes materias que, según el
citado artículo, correspondan a la modalidad elegida.
Disposición transitoria tercera. Evaluación y promoción en la Educación para
personas adultas.
La evaluación de las personas adultas que cursen Bachillerato, en el marco de la oferta específica establecida por la Consejería con competencias en materia de educación, se realizará,
en todo lo que le sea de aplicación, conforme a la normativa básica reguladora de estas enseñanzas incluida en la disposición adicional segunda del Decreto 98/2016, de 5 de julio, y de
acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura.
La evaluación de las personas adultas que cursen los estudios dirigidos a la adquisición de las
competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en
el marco de la oferta específica establecida por la Consejería con competencias en materia
de educación, se realizará, en todo lo que le sea de aplicación, conforme a la normativa básica reguladora de estas enseñanzas incluida en la disposición adicional segunda del Decreto
98/2016, de 5 de julio, y de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de dicha
oferta, el Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la Educación Secundaria para
personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo.
Igualmente, las decisiones sobre la promoción serán adoptadas conforme a dicha normativa.
Disposición transitoria cuarta. Documentos de evaluación.
Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29
de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las enseñanzas objeto de este
decreto, los documentos oficiales de evaluación, así como el procedimiento de expresión de
los resultados de evaluación se ajustarán a lo previsto, para la Educación Primaria, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, y para la Educación
Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en la disposición adicional sexta del Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre, si bien se tendrán en cuenta las salvedades que se establecen a continuación:
a) Las actas de evaluación de los diferentes cursos de Educación Primaria y Secundaria
Obligatoria se cerrarán al término del período lectivo. Las actas de Bachillerato se cerrarán al final del período lectivo después de la convocatoria ordinaria, y tras la convocatoria extraordinaria.