Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060480)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cabañas sostenibles para alojamiento turístico", cuyo promotor es D. Juan Carlos Barambones Ramiro, en el término municipal de Talaveruela de la Vera. Expte.: IA21/1187.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

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4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los agentes del medio natural de la
zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al artículo
11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden
de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las
Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas
sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a memoria técnica, sin perjuicio de
su normativa sectorial de aplicación.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas,
se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal
de la Dirección General de Sostenibilidad, agentes del medio natural, y/o técnicos del
Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal
circunstancia.