Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060480)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cabañas sostenibles para alojamiento turístico", cuyo promotor es D. Juan Carlos Barambones Ramiro, en el término municipal de Talaveruela de la Vera. Expte.: IA21/1187.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

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— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. La afección sobre la calidad del aire,
ruido y contaminación lumínica durante la fase de construcción desaparecerá cuando
concluyan las obras. Durante la fase operativa, esta afección se producirá puntualmente
cuando las cabañas tengan huéspedes. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida
en el condicionado, en aras de su protección. El proyecto no afecta a vías pecuarias ni a
dominio público forestal.
— Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos consumidos por el proyecto son
la ocupación del suelo, y el agua utilizada por los usuarios de las cabañas y la limpieza
de éstas. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que las
cabañas tengan huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo del
recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias
de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad del Proyecto
ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que existe riesgo
bajo de accidentes graves en la fase de obras y de explotación, y en cuanto a los riesgos
derivados de catástrofes, considera que el riesgo sísmico, el de inundación y meteorológico es bajo, mientras que para el riesgo de incendios, indica que no se realizarán actividades que supongan un riesgo de provocar incendios, y que se llevará a cabo, un plan
de evacuación en caso de incendio forestal, ajeno a la actividad de las cabañas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.