Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060480)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cabañas sostenibles para alojamiento turístico", cuyo promotor es D. Juan Carlos Barambones Ramiro, en el término municipal de Talaveruela de la Vera. Expte.: IA21/1187.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

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— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Talaveruela de la Vera las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será
responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
— En cuanto al abastecimiento de aguas, se indica que el agua provendrá de un pozo existente, del cual se ha solicitado una concesión, que se encuentra actualmente en estado
de trámites. Es posible que la solicitud de concesión del pozo existente vaya referida a
un uso y/o un volumen distinto del que se desea en la actualidad como consecuencia del
proyecto de las seis cabañas objeto de este informe. Por tanto, si es el caso, dicho cambio de actividad deberá ser notificado a la Confederación Hidrográfica del Tajo, puesto
que la utilización de un agua para fines o en caudales diferentes de los que constan en
la concesión existente, puede constituir motivo de sanción.
— Cabe señalar que la responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos
deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y
estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración
y vertido.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias (Colada de Talaveruela de la Ruya)
deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría General de Población
y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 204 de la Ley 6/2015, Agraria
de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en la
Orden de 19 de junio de 2000 (DOE 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones
y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de
2003 (DOE 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de