Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060486)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación de alojamiento rural en edificaciones existentes", en el término municipal de Peraleda de la Mata. Expte.: IA21/0156.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

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emisión favorable del informe sectorial del Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas o de Medio Ambiente o Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
El informe concluye que la actuación pretendida en la consulta de referencia (procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del Expediente IA21/0156), relativa
al proyecto de “Instalación de alojamiento rural en edificaciones existentes”, a desarrollar
en el término municipal de Peraleda de la Mata, a efectos de Ordenación del Territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, se emite informe condicionado al cumplimiento
de las premisas sectoriales señaladas (de carácter medio ambiental) y a la justificación del
cumplimiento de la regulación exigida por el apto. 2 del artículo 33. Alojamientos hoteleros en suelo no urbanizable por la que se halla afectada para conseguir la compatibilidad
de la actuación con el Plan Territorial de Campo Arañuelo (Decreto 242/2008, de 21 de
noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo
y Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de
noviembre).
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio: ha
emitido informe urbanístico favorable a efectos de la habilitación urbanística prevista por el
artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, sobre una unidad de suelo rústico apta para la edificación de
326,1467 Ha en parte de la parcela 13 del polígono 1 y en las parcelas 50001 y 50005 del
polígono 501 del término municipal de Peraleda de la Mata.
Dirección General de Turismo: este organismo solicita información adicional con objeto de
determinar la adecuación del proyecto a la normativa turística.
Agente del medio natural: indica que tras la visita informa lo siguiente:
No se prevé que en este caso las instalaciones pudieran tener efectos negativos sobre el
ser humano. En cuanto a la fauna y la flora no se ha apreciado que el proyecto haya tenido ni pueda tener efecto negativo sobre las especies del entorno. Se encuentra dentro de
predios de red natura y deben seguir el condicionado del informe de afección. Con respecto
al suelo, al aire, el agua y el clima, no es probable que se produzca un impacto mayor
que el que pueda estar causando hasta el momento. No se ven afectados ni se prevé que
afecte en el futuro a bienes materiales ni al patrimonio cultural. No afecta negativamente
al paisaje. Se encuentra dentro de la Red Natura 2000. No afecta ni se prevé que afecte
a ninguna especie de Fauna Amenazada o de Flora en Peligro de Extinción, incluidas en
el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo. No se encuentra dentro de ningún monte
gestionado por la Dirección General del Medio Natural, ni público ni consorciado. No afecta,
ni ocupa ninguna vía pecuaria. El titular y el promotor de la explotación no consta que esté
sometido a expediente sancionador alguno.